Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 332
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 240
(65) Artículo 332.- La Comisión podrá abrir conceptos y niveles que no se encuentren contemplados en las series que se señalan en el artículo 327 de las presentes disposiciones, cuando en términos de la legislación aplicable, autorice a una Sociedad Financiera Popular la realización de nuevas operaciones, exclusivamente para el envío de información de dichas operaciones.
(36) Asimismo, en caso de que por modificaciones a la normativa aplicable, se requiera establecer niveles o conceptos adicionales a los previstos en las series y tipos de reportes que se señalan en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las Sociedades Financieras Populares, la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.
(36) En los dos casos previstos en el primero y segundo párrafo de esta disposición, la Comisión a través del SITI, notificará a las Sociedades Financieras Populares el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas