Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 332 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 240
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(37) Artículo 332 Bis.- Tratándose de Sociedades Financieras Populares de nueva constitución, deberán comenzar a presentar ante la Comisión la información a que se refiere este Capítulo, dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio de operaciones a que se refiere el artículo 32 Bis de la Ley, en los plazos y términos que se señalan en los artículos anteriores.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas