Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 35
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 52
(10) Artículo 35.- El comité de consejeros, o bien, el Comité de Crédito o quien realice sus funciones en la Sociedad Financiera Popular de que se trate, deberá rendir un reporte sobre su gestión al Consejo de Administración, con la periodicidad que este le indique, sin que esta exceda de ciento ochenta días, donde se especifique el detalle de las operaciones con personas relacionadas que, de conformidad con lo previsto por el presente Capítulo, hayan sido autorizadas o rechazadas por la instancia respectiva, incluyendo un informe sobre el cumplimiento de los límites de financiamiento a dichas personas, de conformidad con lo establecido por la Ley y por el presente Capítulo.
(65) El reporte a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, la información siguiente:
- I.
Monto total de las operaciones autorizadas por el comité respectivo, así como el porcentaje del capital neto que representan;
- (65)II.
Relación de las personas a las que el comité respectivo autorizó operaciones, indicando el monto y las características generales, así como la fecha de aprobación y la naturaleza de la relación de conformidad con los artículos 35, 35 Bis y 35 Bis 1 de la Ley;
- (65)III.
Relación de las personas a las que el comité respectivo rechazó operaciones, indicando el monto solicitado y las características generales, así como la fecha de la resolución y la naturaleza de la relación de conformidad con los artículos 35, 35 Bis y 35 Bis 1 de la Ley;
- (10)IV.
Relación de financiamientos otorgados a personas relacionadas, especificando la instancia que lo autorizó, el monto y la naturaleza de la relación con la Sociedad Financiera Popular, así como una breve descripción del desempeño de dichas operaciones, y
- V.
El importe y características generales de los principales financiamientos, incluyendo los vencidos; identificando aquellos que se encuentren provisionados, y respecto de los reservados al 100 por ciento, los que pretendan ser eliminados de los activos, aun cuando no se cuente con evidencia suficiente de que éstos no serán recuperados, emitiendo su opinión al respecto.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas