Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 36
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 52
(65) Artículo 36.- Las Sociedades Financieras Populares, en sus manuales de políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos, deberán prever la existencia de los mecanismos de información necesarios para que todas las instancias involucradas en el otorgamiento y autorización de operaciones a que se refiere el presente Capítulo, tengan conocimiento de las operaciones realizadas con anterioridad en un plazo igual al que establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para la conservación de la información que, en relación con personas físicas, sea proporcionada por los Usuarios a que se refiere la propia ley. Lo anterior, con el objeto de que dichas instancias actúen en estricto apego a lo dispuesto por la Ley y por el presente Capítulo.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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