Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 37
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 52
(65) Artículo 37.- Las Sociedades Financieras Populares deberán tener a disposición de la Comisión y de la Federación que las supervise de forma auxiliar, toda la información relativa a las operaciones que hayan celebrado con personas relacionadas, incluyendo los reportes entregados al Consejo de Administración y la información que los respalda, así como los expedientes individuales respectivos.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender, además de la requerida en términos de las disposiciones aplicables, la siguiente:
- I.
Actas de todas las sesiones del Consejo de Administración, del comité de consejeros y del Comité de Crédito, según se trate, las cuales deberán señalar en forma precisa los asistentes a la reunión, los casos que fueron analizados y la manera en que se llegó a su aprobación o rechazo, señalando el sentido del voto de cada uno de los miembros de dichos órganos;
- II.
Las nuevas líneas de financiamiento otorgadas;
- III.
Los casos de liquidación total de adeudos, y
- IV.
Los créditos relacionados que se encuentren vencidos, identificando aquellos que hayan sido castigados o eliminados.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas