Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 39
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 53
Calculando la diferencia léxica…
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(65) Artículo 39.- Las Sociedades Financieras Populares podrán solicitar a la Federación a la que se encuentren afiliadas o con la que tengan celebrado un contrato de supervisión auxiliar, les autorice el otorgamiento de préstamos de liquidez a cargo de una o más Sociedades Financieras Populares que supervise de manera auxiliar la misma Federación, proponiendo al efecto el monto, destino, plazo, intereses, garantías y demás características de la operación de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas