Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 42
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 54
(65) Artículo 42.- En caso de falta de pago oportuno de un préstamo de liquidez, la Sociedad Financiera Popular acreditante deberá comunicarlo a la Federación a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento, la cual procederá a practicar una investigación en la Sociedad Financiera Popular deudora a fin de identificar y evaluar las causas de la mora y adoptar, en su caso, las medidas procedentes en términos de lo establecido en los artículos 73 al 80 de la Ley. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan a la Sociedad Financiera Popular acreditante para la recuperación del crédito.
Capítulo III De la regulación prudencial
(70) 41
(70) 42 (70) 43 (70) 44 (70) 45 (70) 46 (70) 47 (70) 48 (70) 49 (70) 50 (70) 51 (70) 52
41 Sección adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, se denominará “Del provisionamiento de las carteras crediticias de consumo, microcréditos, vivienda y comercial” y comprende del artículo 42 Bis a 42 Bis16. 42 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 43 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 44 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 45 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 46 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 47 Sección adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, se denominará “ Del provisionamiento de las carteras crediticias de consumo, microcréditos, vivienda y comercial” y comprende de los artículos 42 Bis a 42 Bis16. 48 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 49 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 50 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 51 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 52 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(70) 53 (70) 54 (70) 55 (70) 56 (70) 57
(69) Sección Primera58 (10) De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15’000,000 UDIS
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas