Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 52
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 58
Artículo 52.- Para efectos de estas disposiciones de control interno se entenderá por:
- (65)I.
Riesgo de crédito: a las posibles pérdidas para la Sociedad Financiera Popular por la falta de pago de un acreditado;
- (65)II.
Riesgo operativo: a las posibles pérdidas para la Sociedad Financiera Popular por errores o fallas en el desarrollo de las actividades administrativas y operativas del negocio, y
- (65)III.
Sistema de control interno: al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y registros que establezca la Sociedad Financiera Popular, con el propósito de:
- a)
Procurar mecanismos de operación que permitan identificar, vigilar y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades del negocio;
- (65)b)
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades del personal al interior de la Sociedad Financiera Popular;
- (10)c)
Diseñar, implementar y operar sistemas de información eficientes y completos, que soporten los procesos de operación de la Sociedad Financiera Popular, así como de atención a sus clientes a través de sucursales y cualquier Medio Electrónico, para lo cual deberán, en lo conducente:
(10) 1. Establecer medidas y controles que permitan asegurar confidencialidad en la generación, almacenamiento, transmisión y recepción de factores de identificación y autenticación, tanto de clientes como de usuarios internos de la Sociedad Financiera Popular.
(10) 2. Contar con esquemas de control y políticas de operación, autorización y acceso a los sistemas, que garanticen la integridad y confidencialidad de la información contenida en las bases de datos y aplicaciones implementadas para la realización de operaciones.
(10) 3. Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que se genere respecto de las operaciones que se realicen.
(10) 4. Diseñar planes de contingencia, a fin de asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas. Dichos planes deberán comprender las medidas necesarias que permitan
minimizar y reparar los efectos generados por eventualidades que, en su caso, llegaren a afectar el continuo y permanente funcionamiento de los servicios.
(10) 5. Establecer mecanismos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos que puedan generarle a la Sociedad Financiera Popular, riesgos derivados de:
- (10)i.
Comisión de hechos, actos u operaciones fraudulentas.
- (10)ii.
Contingencias generadas en los sistemas relacionados con los servicios prestados y operaciones celebradas.
- (10)iii.
El uso inadecuado por parte de los Usuarios de los Medios Electrónicos.
- d)
Coadyuvar a la observancia de las leyes y disposiciones aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas