Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 56
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 67
Artículo 56.- El Director o Gerente General en relación con el control interno tendrá las responsabilidades siguientes:
- (65)I.
La ejecución diaria del sistema de control interno conforme lo establezca el Consejo de Administración, dentro de la cual estará implementar medidas de acción en caso de contingencias que puedan afectar la operación o los sistemas de información de la Sociedad Financiera Popular;
- II.
Diseñar los manuales que estarán sujetos a aprobación del Consejo de Administración, así como difundirlos al personal;
- III.
Vigilar conjuntamente con el Consejo de Vigilancia o Comisario, que el sistema de control interno sea efectivo y funcional;
- IV.
A solicitud del Consejo de Administración de la Federación respectiva o de la Comisión, el Director o Gerente General deberá ordenar que se lleve a cabo una evaluación del estado que guarde el sistema de control interno en todos sus distintos aspectos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Comité de Supervisión de la Federación respectiva, y
- (1)V.
Elaborar reportes trimestrales para el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, los cuales deberán mencionar:
- a)
La situación actual de la cartera crediticia total;
- (69)b)
El estado que guarda la cartera vencida y los resultados del proceso de recuperación;61
- c)
El apego a los límites de crédito establecidos por el Consejo de Administración, y
- (65)d)
Los acreditados más importantes de la Sociedad Financiera Popular en cuanto al monto de sus créditos, así como los importes respectivos.
(2) En caso de que se presente alguna desviación en los límites de crédito a que se refiere el inciso c) de esta fracción, se deberá notificar al Consejo de Administración de manera inmediata.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas