Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 59
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 68
(69) Artículo 59.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a su cartera crediticia de conformidad con la
metodología establecida en los Apartados contenidos en el Anexo D de las presentes disposiciones acorde con el tipo de crédito que corresponda.62
(69) Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por aplicar a la totalidad de su cartera la metodología establecida en el numeral I del Anexo D, o bien, la metodología acorde con el tipo de crédito que corresponda.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas