Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 60
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 69
Artículo 60.- La Comisión, así como la Federación correspondiente, previa opinión de la primera, podrá ordenar lo siguiente:
- (65)I.
La constitución de estimaciones preventivas adicionales, si a su juicio así procediere, tomando en cuenta el riesgo de crédito asumido por la Sociedad Financiera Popular en sus operaciones, en caso de que dicha Sociedad Financiera Popular se aparte de la normatividad aplicable o de las políticas y procedimientos establecidos en materia de crédito, y/o
- (65)II.
La suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos por parte de aquellas Sociedades Financieras Populares cuya actividad crediticia, en lo general, presente graves deficiencias conforme a las disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas