Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 77
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 77
(65) Artículo 77.- El Director o Gerente General deberá proponer al Consejo de Administración, la designación de la persona que será responsable de la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular, garantizando la independencia de dicha persona respecto de las áreas de negocios.
(65) Asimismo, el Director o Gerente General será responsable de implementar medidas de acción en caso de contingencias que puedan afectar la operación o los sistemas de información de la Sociedad Financiera Popular, así como difundir una mayor cultura en materia de administración de riesgos, diseñando programas de capacitación en esta materia para el personal involucrado en la operación o administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas