Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 79
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 78
(65) Artículo 79.- Para los efectos de la presente Sección, se entenderá por sistema de control interno, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y registros que establezca la Sociedad Financiera Popular con el objeto de:
- I.
Procurar mecanismos de operación que permitan identificar, vigilar y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades del negocio;
- (65)II.
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades del personal al interior de la Sociedad Financiera Popular;
- (10)III.
Diseñar, implementar y operar sistemas de información eficientes y completos, que soporten los procesos de operación de la Sociedad Financiera Popular, así como de atención a clientes a través de sucursales y cualquier Medio Electrónico. Para lo cual deberán en lo conducente:
- (10)a)
Establecer medidas y controles que permitan asegurar confidencialidad en la generación, almacenamiento, transmisión y recepción de factores de identificación y autenticación, tanto de clientes como de Usuarios internos de la Sociedad Financiera Popular.
- (10)b)
Contar con esquemas de control y políticas de operación, autorización y acceso a los sistemas, que garanticen la integridad y confidencialidad de la información contenida en las bases de datos y aplicaciones implementadas para la realización de operaciones.
- (10)c)
Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que se genere respecto de las operaciones que se realicen.
- (10)d)
Diseñar planes de contingencia, a fin de asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas. Dichos planes deberán comprender, las medidas necesarias que permitan minimizar y reparar los efectos generados por eventualidades que, en su caso, llegaren a afectar el continuo y permanente funcionamiento de los servicios.
- (10)e)
Establecer mecanismos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos que puedan generarle a la Sociedad Financiera Popular, riesgos derivados de:
(10) 1. Comisión de hechos, actos u operaciones fraudulentas.
(10) 2. Contingencias generadas en los sistemas relacionados con los servicios prestados y operaciones celebradas.
(10) 3. El uso inadecuado por parte de los Usuarios de los Medios Electrónicos.
- IV.
Coadyuvar a la observancia de las leyes y disposiciones aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas