Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 82
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 80
Artículo 82.- Los manuales de operación deberán considerar, cuando menos, los aspectos siguientes:
- (65)I.
La estructura organizacional y funcional de cada área de la Sociedad Financiera Popular, así como las responsabilidades individuales asignadas;
- (65)II.
Los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas áreas de la Sociedad Financiera Popular;
- III.
Las políticas generales de operación;
- IV.
Los mecanismos de control en los procedimientos operativos, y
- V.
En general, programas de contingencia y seguridad.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas