Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 84
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 81
Artículo 84.- En materia de control interno, el Director o Gerente General será el encargado de la implementación y funcionamiento diario del sistema de control interno, para lo cual deberá:
- I.
Verificar que el sistema de control interno funcione adecuadamente y conforme a los objetivos y estrategias determinados por el Consejo de Administración;
- II.
Realizar las acciones necesarias para que:
- a)
Se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias a fin de subsanar cualquier deficiencia detectada, además de conservar un registro de dichas medidas, así como de las causas que motivaron la implementación de las mismas, y
- (65)b)
Exista una clara delimitación de funciones y responsabilidades entre las unidades de la Sociedad Financiera Popular, así como la independencia entre las áreas o funciones que así lo requieran.
- III.
Informar por lo menos una vez al año al Consejo de Administración sobre el desempeño de las actividades a que se refiere este artículo, así como los resultados obtenidos.
- (2)IV.
Autorizar los manuales que le corresponda.
(3) Segundo párrafo.- Derogado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas