Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 85
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 81
(29) Artículo 85.- Con el fin de coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno, las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse de que se lleven a cabo las funciones de contraloría. Dichas funciones, implicarán el establecimiento y seguimiento diario de medidas para vigilar que las actividades referentes a la operación de la Sociedad Financiera Popular sean consistentes con los objetivos de esta y se lleven a cabo en estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables.
(65) El Comisario será responsable de desempeñar las funciones de contraloría a que se refiere el presente artículo, las cuales podrán delegarse en el personal que el Comisario considere apropiado y deberán contemplar, por lo menos, los aspectos siguientes:
- (29)I.
Verificar el correcto apego de los distintos procesos, operaciones y transacciones a la regulación aplicable a la Sociedad Financiera Popular;
- (29)II.
Establecer normas, procedimientos y medidas para vigilar que los procesos de documentación y liquidación diaria de operaciones y transacciones se efectúan de manera adecuada y conforme a los objetivos y lineamientos de la Sociedad Financiera Popular;
- (29)III.
Controlar que la elaboración de información financiera se lleve a cabo de forma precisa, íntegra, confiable y oportuna, y
- (29)IV.
Controlar que la información generada y proporcionada a las Federaciones y autoridades sea fidedigna, precisa, íntegra y oportuna.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas