Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 86
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 81
(65) Artículo 86.- Las Sociedades Financieras Populares deberán implementar un código de ética, aprobado por el Consejo de Administración o, en su caso, por el comité técnico a que hace referencia el artículo 80 de estas disposiciones, en el cual se establezcan reglas apropiadas y prudentes que gobiernen la conducta y el comportamiento adecuado de sus Consejeros y Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, funcionarios y empleados, en su interacción con los clientes y al interior de la propia Sociedad Financiera Popular. El código de ética debe contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes
- I.
Guardar consistencia con la legislación aplicable, incluyendo las diferentes regulaciones, y disposiciones reglamentarias conducentes, y
- (65)II.
Respetar la confidencialidad de los clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y en general de la información institucional.
(65) El código de ética deberá ser revisado por lo menos una vez al año conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de las presentes disposiciones, y deberá hacerse del conocimiento de los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas