Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 3
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artículo 3 de la Ley;
- II.
Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de los Almacenes;
- III.
Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con un Almacén, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante el Almacén los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley;
- IV.
Cliente, a la persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista utilicen, al amparo de un contrato, los servicios prestados por un Almacén o realice Operaciones con este. Las personas físicas que acrediten a los Almacenes que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª de estas Disposiciones. Los Almacenes deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron;
- V.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- VI.
Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 34ª de las presentes Disposiciones;
- VII.
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, ad
ministradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral; Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral;
- VIII.
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que un Almacén aperture a su favor en algún Sujeto Obligado para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, deudores o pagadores;
- IX.
Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido;
- X.
Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;
- X.
Bis. Derogada.
- XI.
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el
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