Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 6o
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artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/JPSG-179455/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de los almacenes generales de depósito, ya que constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizados para la realización de dichos ilícitos; Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018 prevé la Estrategia 5.7 relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé la línea de acción 5.7.1, consistente en fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; Que siendo México un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de los almacenes generales de depósito, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos; Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva; Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional; Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, los almacenes generales de depósito deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que los almacenes generales de depósito
lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que los almacenes generales de depósito puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que hagan almacenes generales de depósito de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que los almacenes generales de depósito cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestos en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizados para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación; Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, así como aquel respecto al establecimiento de mecanismos de escalamiento de aprobación interna tratándose de operaciones en efectivo que, en lo individual, realicen personas físicas en sucursales de los almacenes generales de depósito en su carácter de Clientes con cualquier tipo de moneda extranjera, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia; Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las entidades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
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