Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 90
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artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito o 129 de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda. Para acreditar las facultades de los representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, se estará a lo previsto en el último párrafo del inciso b) de la fracción II, de esta Disposición.
- ii.
Identificación personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior. Los Almacenes podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 18ª de las presentes Disposiciones.
- V.
Tratándose de Proveedores de Recursos, los siguientes datos:
- a)
En caso de personas físicas:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.
- ii.
Fecha de nacimiento.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o pob
lación, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- v.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, Clave Única del Registro de Población, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos.
- vi.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos.
- b)
En caso de personas morales:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Nacionalidad.
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
- iii.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; ciudad o población; alcaldía o municipio; entidad federativa y código postal). Los Almacenes no estarán obligados a recabar los datos a que se refiere esta fracción, cuando los Proveedores de Recursos sean dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos a la cuenta respectiva para el pago del crédito al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población.
- VI.
Tratándose de Propietarios Reales, los Almacenes deberán recabar los mismos datos y documentos que los establecidos en las fracciones I o III de esta Disposición, según corresponda. Por lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse. Cuando la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, no se deberá recabar el documento a que se refiere el numeral iii., del inciso b), de la fracción I, así como número ii.2., del numeral ii., del inciso b), de la fracción III de la presente Disposición, respectivamente. Lo anterior, conforme a las medidas que para tales efectos establezcan en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por los propios Almacenes. Adicionalmente, el Almacén deberá identificar si el Propietario Real es Persona Políticamente Expuesta, y en caso de identificarlo como tal, deberá ajustarse a lo que establece la 19ª y 21ª de las presentes Disposiciones. Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, los Alma
cenes no estarán obligados a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información. La Secretaría emitirá los lineamientos que los Almacenes podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión. En el caso de aquellos Almacenes que realicen Operaciones con residentes en el extranjero en términos de lo establecido en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Aduanera, correspondiente a la figura de Depósito Fiscal, estos estarán obligados a asentar y recabar en el expediente de identificación del Cliente, en términos de lo establecido en las fracciones I, II o III de esta Disposición, según corresponda, los datos y documentos de las personas físicas o morales que funjan como Propietarios Reales.
- VII.
Tratándose de las personas que figuren como coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados en la Operación realizada por el Cliente, los Almacenes deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente Disposición para los Clientes titulares.
- VIII.
Respecto de los Beneficiarios, los Almacenes recabarán, cuando menos, los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas; domicilio particular (compuesto por los mismos elementos que los señalados en el inciso a) de la fracción I de esta Disposición), cuando este sea diferente al del titular del contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
- IX.
Tratándose de Fideicomisos:
- a)
Deberá contener asentados los siguientes datos:
- i.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- ii.
Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerable(s) que realice(n) en términos del
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