Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 95
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artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito”, eliminando cualquier referencia a las extintas organizaciones auxiliares del crédito conocidas como “arrendadoras financieras” y “empresas de factoraje financiero”, ya que las mismas dejaron de estar previstas en la legislación. Lo anterior, en virtud de que el 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, en el cual se contempló en el artículo Tercero Transitorio aplicable a las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que las autorizaciones otorgadas a las “arrendadoras financieras” y “empresas de factoraje financiero” para operar como tales, quedarían sin efectos transcurridos los siete años posteriores a la publicación de dicho Decreto; Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales anteriormente citados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2014, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en cuyo
artículo 95, se establece la obligación para este tipo de sociedades de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con clientes que señale la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la denominada “lista de personas bloqueadas”; Que a fin de fortalecer el seguimiento de las operaciones realizadas a través de fidecomi
sos, la presente Resolución realiza ajustes para acotar y robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos, lo que proveerá a las autoridades de mayores elementos para prevenir y combatir las conductas delictivas previstas en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal; Que con las presentes modificaciones se adecua el marco jurídico de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las reformas y objetivos anteriormente citados, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES 1ª.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que los Almacenes están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
artículo 95, párrafo noveno, de la Ley;
- XVII.
Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 52ª de las presentes Disposiciones;
- XVIII.
Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por los Almacenes que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones;
- XIX.
Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- XX.
Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones; XX Bis. Oficial de Cumplimiento Interino, a la persona a que se refiere la 38ª Bis de las presentes Disposiciones;
- XXI.
Operaciones, a las actividades a que se refiere el primer párrafo del
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito”, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segunda.- Se abroga la Resolución por la que se expiden las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2011 (Resolución del 31 de mayo de 2011). Las infracciones que se hubiesen cometido durante la vigencia de la Resolución del 31 de mayo de 2011, se sancionarán en los términos previstos en la misma y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Tercera.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 31 de mayo de 2011, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Cuarta.- Los Almacenes contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para: a. Complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución. b. Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 42ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente.
- c.
Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Resolución. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el vencimiento del plazo antes señalado, los Almacenes existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución del 31 de mayo de 2011. El plazo señalado en el primer párrafo de esta Disposición no será aplicable a las obligaciones derivadas de la Lista de Personas Bloqueadas, respecto de las cuales, los Almacenes tendrán un plazo de noventa días naturales contados a p
artir de que entre en vigor la presente Resolución, para dar cumplimiento a dichas obligaciones. Quinta.- Los Almacenes continuarán remitiendo a la Secretaría, por conducto de la Comisión, sus reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes a que se refieren las disposiciones 27ª, 28ª y 33ª, en los términos y conforme al formato establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, y sus modificaciones publicadas los días 18 de mayo de 2005, 25 de octubre de 2010, 8 de junio de 2012 y 1 de agosto de 2013, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva Resolución que sustituya a las anteriormente mencionadas. Sexta.- Los Almacenes presentarán o, en su caso, continuarán presentado a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a las estructuras internas a que se refiere el Capítulo VII de las presentes Disposiciones, conforme a lo previsto en la “Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013; hasta en tanto la mencionada Secretaría determine los medios electrónicos y expida los formatos oficiales conforme a los cuales deban proporcionar dicha información. Séptima.- Los Almacenes deberán comenzar a remitir el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, a que se refiere la 40ª de las presentes Disposiciones, hasta que la citada Comisión determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente.
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Octava.- Los Almacenes deberán actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución y los presentarán ante la Comisión, a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución. Anexo 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4ª de las presentes disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: 1. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros 2. Fondos de Inversión 3. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro 4. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión 5. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión 6. Instituciones de Crédito 7. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 8. Casas de Bolsa 9. Casas de Cambio 10. Administradoras de Fondos para el Retiro 11. Instituciones de Seguros 12. Sociedades Mutualistas de Seguros 13. Instituciones de Fianzas 14. Almacenes Generales de Depósito 15. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 16. Sociedades Financieras Populares 17. Sociedades Financieras Comunitarias 18. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas 19. Uniones de Crédito 20. Sociedades Emisoras de Valores * 21. Entidades Financieras Extranjeras 22. Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público 23. Bolsas de Valores 24. Instituciones para el Depósito de Valores 25. Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores 26. Contrapartes Centrales de Valores * Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.México, D.F., a 22 de diciembre de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. CONSIDERANDOS Y ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Marzo de 2017.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones; Que para que los
almacenes generales de depósito estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, al contar con un funcionario que en todo momento funja como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) a un oficial de cumplimiento por un periodo determinado, en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones; Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones; Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de los almacenes generales de depósito que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto; Que conforme a la Recomendación 18 del GAFI, se propone que aquellas entidades financieras que formen parte de un mismo grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, intercambien información en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a nivel de grupo, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones VI en su segundo párrafo, XVII, XVIII en su primer párrafo, XIX en su primer párrafo y XX de la 2ª; las fracciones I, incisos a) y b) numerales (i) en su segundo párrafo y (iii), III, inciso b), numeral (i), IV en su último párrafo, VI en su primer párrafo, IX, inciso a) y último párrafo de dicha fracción, así como el tercer párrafo de la 4ª; el sexto párrafo de la 12ª; el primer y último párrafos de la 14ª; la fracción I de la 16ª; el primer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 18ª; la 19ª; el primer, segundo y tercer párrafos de la 21ª; el primer párrafo de la 22ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 25ª; el primer párrafo de la 28ª; la IV fracción de la 29ª; el primer párrafo de la 32ª; el primer párrafo de la 33ª; las fracciones II, IV, VIII y IX de la 34ª; el primer, quinto, sexto y séptimos párrafos de la 35ª; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 37ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 38ª; la 39ª; la fracción I en su primer párrafo de la 40ª; la fracción IX de la 42ª; la 43ª; el primer y último párrafos de la 51ª; el primer p
árrafo de la 52ª; la 57ª y la 63ª; se ADICIONAN las fracciones X Bis, XIII Bis y un segundo párrafo de la fracción XX a la 2ª; un segundo párrafo al numeral (iii), inciso b) de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la fracción VI de la 4ª; un Capítulo II Bis denominado “ENFOQUE BASADO EN RIESGO” con las disposiciones 14ª-1 a 14ª-5; la fracción I Bis a la 16ª; un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la 21ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la 33ª; las fracciones I Bis y X a la 34ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden a la 38ª; la 38ª Bis; las fracciones I, II y III al primer párrafo de la 39ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 40ª; la fracción IX Bis a la 42ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden a la 51ª; un Capítulo XI Bis denominado “INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN” con la disposición 51ª-1; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la 52ª; la 57ª-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 63ª, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 25ª, así como el segundo párrafo de la 35ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue: …
CONSIDERANDO
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo; Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el “Informe de Evaluación Mutua” mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los almacenes generales de depósito, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia; Que, adicionalmente a la reforma realizada el 23 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los almacenes generales de depósito, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a los almacenes generales de depósito para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para los almacenes generales de depósito, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo; Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que los almacenes generales de depósito determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de a
plicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas; Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para los almacenes generales de depósito de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2ª, fracciones I a XXIV; 3ª, segundo párrafo; 4ª, fracciones I a IX, primero, tercero, cuarto, sexto y último párrafos; 6ª; 9ª; 14ª; 14ª-1; 14-2; 14ª-3; 14ª-4; 14ª-5, pasando a ser 14ª-6; 15ª, segundo párrafo; 18ª, sexto párrafo; 19ª; 20ª; 21ª, tercer, cuarto y último párrafos; 22ª, fracción II, inciso
- b)
del párrafo segundo; 24ª; 25ª, primer párrafo; 29ª , segundo y último párrafos; 32ª, primer y tercer párrafos; 34ª, fracciones I, primer párrafo, I Bis, III, IX y X, del primer párrafo y último párrafo; 35ª, último párrafo; 38ª, fracciones I, I Bis, IV, VII, del primer párrafo y último párrafo; 40ª, fracción I del primer párrafo, 42ª, primer párrafo, fracciones II y V; 48ª, primer párrafo; 50ª, primer y segundo párrafos; 53ª; 54ª; 58ª, último párrafo; 60ª, último párrafo; Anexo 1; se ADICIONAN la 2ª, fracciones XXV a XXX; 9ª Bis; 9ª Ter; 14ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 14ª -4, primero y segundo párrafos; 14ª-5, , recorriéndose la siguiente en su orden; 22ª, tercer y último párrafos; 34ª, fracción XI; 42ª, fracción II, segundo párrafo, fracción V Bis; 50ª, segundo párrafo; recorriéndose los demás en su orden; 57ª-1, último párrafo; un Capítulo XII Bis, denominado “Modelos Novedosos”; 57ª-2; y se DEROGAN la 2ª, fracciones X Bis y XIII Bis; 14ª-3, último párrafo; 40ª, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, para quedar como sigue: . . .
Anexo 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4ª de las presentes Disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: 1. Instituciones de Tecnología Financiera 2. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros 3. Fondos de Inversión 4. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro 5. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión 6. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión 7. Instituciones de Crédito 8. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 9. Casas de Bolsa 10. Casas de Cambio 11. Administradoras de Fondos para el Retiro 12. Instituciones de Seguros 13. Sociedades Mutualistas de Seguros 14. Instituciones de Fianzas 15. Almacenes Generales de Depósito 16. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 17. Sociedades Financieras Populares 18. Sociedades Financieras Comunitarias 19. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas 20. Uniones de Crédito 21. Emisoras de Valores 22. Entidades Financieras Extranjeras 23. Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público 24. Bolsas de Valores
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25. Instituciones para el Depósito de Valores 26. Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores 27. Contrapartes Centrales de Valores 28. Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme al Título IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019.- El Secretario De Hacienda Y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica. RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero de 2023. ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito", dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el expediente CONAMER/22/5446, con un monto de $14,433,000.00 pesos, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, segundo párrafo, fracción I, inciso b, numeral i, segundo párrafo; 18ª, primer párrafo; 20ª; 28ª, primer párrafo; 33ª, primer párrafo; 38ª Bis, primer, segundo y último párrafos; 39ª, primer párrafo, fracciones I a III, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XX Bis; 51ª Bis; 59ª, primer párrafo, fracción
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 VII; 62ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el
artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito, para quedar como sigue: …
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