Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 1
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Artículo 1.- El presente Anexo tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que los Asesores en Inversiones deberán observar a efecto de dar cumplimiento a la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las mismas.
Capitulo adicionado DOF 20-01-2023
Capítulo II “Umbrales para la identificación no presencial”
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