Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 2
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Artículo 2.- Los Asesores en Inversiones deberán observar los siguientes umbrales por tipo de Mecanismo Tecnológico de Identificación y servicio sobre el cual estos soliciten autorización a la Comisión para efectos del cumplimiento de la 4ª Bis de estas Disposiciones. Respecto al Mecanismo Tecnológico de Identificación previsto en el Artículo 4 del presente Anexo, en la celebración no presencial de contratos con solicitantes que sean personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales, todas de nacionalidad mexicana, la suma de las Operaciones no deberá exceder del equivalente en moneda nacional a 30,000 Unidades de Inversión en el transcurso de un mes calendario.
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Asimismo, por nivel transaccional se entenderá la suma de todos los montos por cualquier Operación. En caso de que el nivel transaccional sobrepase el monto máximo establecido en el párrafo anterior, el Asesor en Inversiones deberá realizar el Mecanismo Tecnológico de Identificación a que se refiere el artículo 5 del presente Anexo en caso de contar con la autorización correspondiente o realizar la entrevista presencial a que se refiere el primer párrafo de la 5ª de las presentes Disposiciones e integrar el expediente de identificación del Cliente respectivo con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en la 4ª o 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como cumplir con las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Asimismo, los Asesores en Inversiones deberán informar a sus Clientes que no podrán realizar Operaciones hasta que se concluya con el proceso de identificación que corresponda. Los Asesores en Inversiones deberán tomar como valor de referencia de las Unidades de Inversión a que se refiere el presente artículo, aquel aplicable para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo el cómputo del nivel transaccional de que se trate.
Capitulo adicionado DOF 20-01-2023
Artículo reformado DOF 20-01-2023
Capítulo III “Mecanismos Tecnológicos de Identificación”
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