Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 226 BIS
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ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES.
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014. Actualizada con las modificaciones de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, 06 de abril de 2017, 22 de marzo de 2019 y 20 de enero de 2023).
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 226 Bis de Ley del Mercado de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 226 Bis, el cual establece la obligación para los aseso
res en inversiones de coadyuvar con los intermediarios del mercado de valores, en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del
ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
1ª.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que los Asesores en Inversiones están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
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