Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 400 Bis
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artículo 400 Bis del mismo Código; Que con la presente expedición de disposiciones se adecua el marco jurídico de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las reformas y objetivos anteriormente citados, y
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Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichos Asesores en Inversiones deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones. Los Asesores en Inversiones estarán obligados a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos servicios que ofrezcan a sus clientes, salvo que se establezca lo contrario. 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:
- I.
Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de los Asesores en Inversiones;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- II.
Asesores en Inversiones, a las personas a que se refiere el
artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;
- IX.
Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones:
- a)
Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o
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- b)
Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría pondrá a disposición de los Asesores en Inversiones a través de medios de consulta en la red mundial denominada Internet, la lista de los países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados en dicho párrafo;
- X.
Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado al Asesor en Inversiones de que se trate, de acuerdo con lo señalado en las presentes Disposiciones, y
- XI.
Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social. Cada Asesor en Inversiones deberá prever en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el propio Asesor en Inversiones, los mecanismos con base en los cuales deban examinarse los antecedentes y propósitos de aquellas Operaciones que, conforme a las presentes Disposiciones, deban ser presentadas al Representante para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales. En todo caso, los resultados de dicho examen deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la Secretaría y la Comisión, por lo menos durante cinco años contados a partir de que se hayan presentado tales resultados.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente a los Asesores en Inversiones y proporcionar guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse conforme a las presentes Disposiciones. Asimismo, en el proceso de determinación de las Operaciones Inusuales a que se refiere la presente disposición, los Asesores en Inversiones deberán apoyarse en su Manual de Cumplimiento, así como en cualquier otro documento o manual elaborado por el propio Asesor en Inversiones y, además de esto, considerarán las guías elaboradas al efecto por la Secretaría y por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro, que dicha Secretaría les proporcione.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
Disposición reformada DOF 22-03-2019
22ª.- Para la elaboración de reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, los Asesores en Inversiones tomarán en cuenta las propuestas de buenas prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría. Asimismo, para efectos de lo señalado anteriormente, los Asesores en Inversiones podrán observar lo previsto en la 33ª de las presentes Disposiciones. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes antes mencionados, la Secretaría remitirá a los Asesores en Inversiones, con una periodicidad de al menos cada tres meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en las propuestas de buenas prácticas referidas en el párrafo anterior, informes sobre la calidad de los reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que éstos le presenten. 23ª.- En caso de que un Asesor en Inversiones cuente con información basada en sospechas fundadas o indicios tales como hechos concretos de los que se desprenda que, al pretenderse realizar una Operación, esta pudiera estar destinada a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
artículo 400 Bis del mismo
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
ordenamiento legal, en el evento en que el Asesor en Inversiones decida aceptar dicha Operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. De igual forma, en aquellos casos en que el Asesor en Inversiones no lleve a cabo la Operación a que se refiere este párrafo, deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos señalados en la presente disposición respecto de dichos Clientes, y proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. Para efectos de lo previsto en esta disposición, los Asesores en Inversiones personas morales deberán establecer en su Manual de Cumplimiento o bien, en algún otro documento o manual elaborado por los mismos, aquellos conforme a los cuales su personal, una vez que conozca la información de que se trata, deba hacerla del conocimiento inmediato del Representante, para que este cumpla con la obligación de enviar el reporte que corresponda. Lo dispuesto en la presente Disposición será procedente sin perjuicio de las acciones tomadas por los Asesores en Inversiones de acuerdo con lo convenido con sus Clientes, conforme a lo estipulado entre ambas partes.
Disposición reformada DOF 06-04-2017 y 22-03-2019
CAPÍTULO V
REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES
24ª.- Por cada Operación Interna Preocupante que detecte un Asesor en Inversiones, éste deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que su Representante la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el Asesor en Inversiones a través de su Representante, contará con un periodo que no excederá de los sesenta días naturales contados a partir de que dicho Asesor en Inversiones detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado del mismo, lo que ocurra primero.
Párrafo reformado DOF 06-04-2017
Párrafo primero reformado DOF 20-01-2023
Al efecto, los Asesores en Inversiones deberán remitir los reportes a que se refiere esta Disposición, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
Párrafo adicionado DOF 06-04-2017
Los Asesores en Inversiones, para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Operaciones Internas Preocupantes, deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
- I.
Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de este;
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- II.
Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales;
- III.
Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
- IV.
Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones y las actividades que de hecho lleva a cabo.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
25ª.- Los Asesores en Inversiones personas morales desarrollarán programas de capacitación y difusión en los que se deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente:
- I.
La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores, según sea el caso, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido del Manual de Cumplimiento, que el Asesor en Inversiones haya desarrollado para el debido cumplimiento de las presentes Disposiciones, así como sobre los servicios que ofrezca el Asesor en Inversiones.
Párrafo reformado DOF 06-04-2017 y 22-03-2019
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los temas de la capacitación deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis y adecuarse a las responsabilidades de los miembros de sus respectivos consejos de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores, según sea el caso, directivos, funcionarios y empleados. Párrafo adicionado DOF 06-04-2017
- II.
La difusión de las presentes Disposiciones y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Derogado. Derogado DOF 22-03-2019
En el caso de los Asesores en Inversiones personas físicas, los mismos deberán tomar, al menos, un curso de capacitación anual que contenga lo señalado en las fracciones anteriores. Párrafo reformado DOF 22-03-2019
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
26ª.- Los Asesores en Inversiones personas morales deberán expedir constancias que acrediten la participación de sus funcionarios y empleados en los cursos de capacitación, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios. Los funcionarios y empleados de los Asesores en Inversiones personas morales que vayan a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.
CAPÍTULO VII
SISTEMAS AUTOMATIZADOS
27ª.- Cada Asesor en Inversiones, como parte de su Infraestructura Tecnológica, deberá contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
- I.
Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información que obre en el respectivo expediente de identificación de cada Cliente;
- II.
Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la 13ª de las presentes Disposiciones;
Fracción reformada DOF 106-04-2017
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- II.
Bis Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación contractual, el comportamiento en las Operaciones habituales del Cliente, los saldos promedio respectivos y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones; Fracción adicionada DOF 22-03-2019
- III.
Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones;
- IV.
Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes; IV Bis Proveer la información que los Asesores en Inversiones incluirán en la metodología que deben elaborar conforme a lo establecido en la 9ª-1 de estas Disposiciones, y
Párrafo adicionado DOF 06-04-2017
- V.
Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas referidas en la fracción IX de la 21ª de las presentes Disposiciones, y con Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con lo señalado en la 42ª de estas Disposiciones.
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
Párrafo reformado DOF 06-04-2017
- VI.
Facilitar la verificación de los datos y documentos proporcionados de forma remota por el Cliente. Fracción adicionada DOF 22-03-2019
CAPÍTULO VIII
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
28ª.- Los Asesores en Inversiones personas físicas y, en su caso, los miembros del consejo de administración, el Representante, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de los Asesores en Inversiones personas morales, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto de la Comisión, y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Además de lo anterior, las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán estrictamente prohibido:
- I.
Alertar o dar aviso a sus Clientes o a algún tercero respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes, y
- II.
Alertar o dar aviso a sus Clientes o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información o documentación previstos en la fracción VI de la 30ª de las presentes Disposiciones. 29ª.- El cumplimiento de la obligación a cargo de los Asesores en Inversiones personas físicas y, en su caso, de los miembros del consejo de administración, de los Representantes, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de los Asesores en Inversiones personas morales, de enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes e información a que se refieren las presentes Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad. No se considerarán como indicios fundados de la comisión de delito los reportes y demás información que, respecto de ellos, generen los Asesores en Inversiones, a efecto de dar cumplimiento a las presentes Disposiciones.
CAPÍTULO IX
OTRAS OBLIGACIONES
30ª.- Los Asesores en Inversiones que sean personas morales deberán designar en su caso, mediante su consejo de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores, según sea el caso, a un Representante que labore en la sociedad, el cual desempeñará, al menos, las funciones y obligaciones que a continuación se establecen:
Fracción reformada DOF 06-04-2017
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- I.
Determinar las políticas de identificación y conocimiento del Cliente que los Asesores en Inversiones deben elaborar, conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones; así como los criterios, medidas y procedimientos que desarrollen para su debido cumplimiento, y verificar su correcta ejecución;
- II.
Elaborar el Manual de Cumplimiento, así como cualquier modificación al mismo, que contenga las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos previstos la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- II.
Bis. Someter a aprobación la metodología diseñada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación; Fracción adicionada DOF 06-04-2017 y reformada 22-03-2019
- II.
Ter. Someter a la aprobación del consejo de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores del Asesor en Inversiones que sea persona moral, según corresponda, la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia en el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación; Fracción adicionada DOF 06-04-2017
- III.
Valorar la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en el Manual de Cumplimiento, a efecto de adoptar las acciones necesarias tendientes a corregir fallas, deficiencias u omisiones; Fracción reformada DOF 22-03-2019
- IV.
Conocer aquellos Clientes que por sus características sean clasificados con un Grado de Riesgo alto para el Asesor en Inversiones, y formular las recomendaciones que estime procedentes; Fracción reformada DOF 22-03-2019
- V.
Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su Grado de Riesgo, de conformidad con lo señalado en la 13ª de las presentes Disposiciones; Fracción reformada DOF 06-04-2017
- VI.
Recibir y verificar que el Asesor en Inversiones dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- VII.
Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las presentes Disposiciones, contengan las listas a las que se refieren la fracción IX de la 21ª, y la lista de Personas Políticamente Expuestas que deben elaborar, conforme a la 42ª de las presentes Disposiciones;
- VIII.
Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y, en su caso, reportarlas;
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- IX.
Documentar las resoluciones que adopte, así como conservar por escrito los razonamientos con base en los cuales emita el dictamen para considerar o no, como Operaciones Inusuales u Operaciones Preocupantes a las Operaciones que fueron sometidas a su consideración, así como mantener debidamente resguardados los documentos o la información correspondientes;
- X.
Coordinar las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Representante cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Representante en cuestión o, en su caso, el personal que ésta designe, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas;
- XI.
Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios del Asesor en Inversiones, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes;
- XII.
Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, respecto de aquellas conductas y Operaciones que le sean dadas a conocer por el personal del Asesor en Inversiones;
- XIII.
Definir las características, contenido y alcance, así como aprobar los programas de capacitación para el personal del Asesor en Inversiones en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XIV.
Fungir como instancia de consulta al interior del Asesor en Inversiones respecto de la aplicación de las presentes Disposiciones, así como del Manual de Cumplimiento;
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XV.
Conocer y en su caso, informar a quien resulte competente, respecto de conductas realizadas por algún accionista, propietario o dueño, así como por un directivo, funcionario, empleado, apoderado o factor del Asesor en Inversiones de que se trate, que provoquen que éstos incurran en infracción a lo previsto en las presentes Disposiciones, o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados, apoderados o factores contravengan lo previsto en Manual de Cumplimiento, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XVI.
Fungir como enlace con la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a estas Disposiciones, y
- XVII.
Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las presentes Disposiciones. Cada Asesor en Inversiones deberá establecer expresamente en el Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el propio Asesor en Inversiones, los procedimientos conforme a los cuales la persona a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, desempeñará las funciones y obligaciones establecidas en la misma y la forma en que documentará el cumplimiento de las mismas, en su caso.
Fracción reformada DOF 22-03-2019
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
El Asesor en Inversiones que no se encuentre en el supuesto a que se refiere el tercer párrafo del
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