Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 90
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artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito o 129 de la Ley, según corresponda.
Para acreditar las facultades de los representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, se estará a lo previsto en el penúltimo párrafo del inciso b) de la fracción II, de esta disposición.
- ii.
Identificación personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior.
Los Asesores en Inversiones podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 13ª de las presentes Disposiciones.
Fracción reformada DOF 6-04-2017 y 22-03-2019
- V.
Tratándose de Proveedores de Recursos, los datos siguientes:
- a)
En caso de personas físicas:
- i.
Apellido paterno, Apellido materno, en su caso, y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Fecha de nacimiento.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- v.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, Clave Única del Registro de Población, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos.
- vi.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos.
Inciso reformado DOF 22-03-2019
- b)
En caso de personas morales:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Nacionalidad.
- iii.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
Inciso reformado DOF 22-03-2019
- VI.
Tratándose de Propietarios Reales, los Asesores en Inversiones deberán asentar y recabar en el respectivo expediente de identificación del Cliente los mismos datos y documentos que los
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
establecidos en las fracciones I o III, inciso a) de esta disposición, según corresponda. Por lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse. Cuando la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, no se deberá recabar el documento a que se refiere el numeral iii., del inciso b), de la fracción I, así como número ii.2., del numeral ii., del inciso b), de la fracción III de la presente disposición, respectivamente. Lo anterior, conforme a las medidas que para tales efectos establezcan en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por los propios Asesores en Inversiones.
Párrafo reformado DOF 6/abril/17 y 22-03-2019
Adicionalmente, el Asesor en Inversiones deberá identificar si el Propietario Real es una Persona Políticamente Expuesta, y en caso de identificarlo como tal, deberá ajustarse a lo que establece la 14ª y 16ª de las presentes Disposiciones.
Párrafo adicionado DOF 22-03-2019
Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, los Asesores en Inversiones no estarán obligados a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.
Párrafo adicionado DOF 6-04-2017
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
La Secretaría emitirá los lineamientos que los Asesores en Inversiones podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión. Párrafo adicionado DOF 6-04-2017
Fracción reformada DOF 24-02-2017 y 22-03-2019
- VII.
Tratándose de las personas que figuren como cotitulares o terceros autorizados en el contrato celebrado por el Cliente, los Asesores en Inversiones deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente Disposición para los Clientes titulares.
- VIII.
Tratándose de Fideicomisos:
- a)
Deberá contener asentados los siguientes datos:
- i.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- ii.
Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerable(s) que realice(n) en términos del
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