Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 95 Bis
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artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito deberá identificar el número, monto y frecuencia de las Operaciones que dicho Cliente realice, así como obtener la constancia de registro ante la Comisión o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, en términos de lo establecido por los artículos 81-B u 87-B del mismo ordenamiento legal.
CAPÍTULO IV
REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES
20ª.- Por cada Operación Inusual que detecte un Asesor en Inversiones, éste deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
siguientes a aquél en que su Representante la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el Asesor en Inversiones a través de su Representante, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado del Asesor en Inversiones, lo que ocurra primero.
Disposición reformada DOF 06-04-2017
Párrafo primero reformado DOF 20-01-2023
Al efecto, los Asesores en Inversiones deberán remitir los reportes a que se refiere esta Disposición, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. En el evento de que el Asesor en Inversiones de que se trate detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Cliente que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, o que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, el Asesor en Inversiones describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte. 21ª.- Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, los Asesores en Inversiones deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
- I.
Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado el Asesor en Inversiones de que se trate, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente;
- II.
Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes y la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;
- III.
Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes;
- IV.
Las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen;
- V.
Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes señalados en los supuestos previstos al efecto en las presentes Disposiciones, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos;
- VI.
Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar, en su caso, al personal de los Asesores en Inversiones, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos del Asesor en Inversiones;
- VII.
Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuentan los Asesores en Inversiones para reportar las Operaciones a que se refieren las presentes Disposiciones;
- VIII.
Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales el Asesor en Inversiones de que se trate no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo d
e suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
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