Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
Artículo 17
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artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
- XIII.
Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo;
- XIV.
Grado de Riesgo, a la clasificación de los Usuarios llevada a cabo por la Casa de Cambio con base en la evaluación de su Riesgo;
- XV.
Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Casas de Cambio para soportar sus operaciones;
- XVI.
Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas comercializadas por la Casa de Cambio en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;
- XVII.
Ley, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
- XVIII.
Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- iii.
Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.
- iv.
Denominación o razón social de la institución fiduciaria.
- v.
Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).
- vi.
Aportaciones de los fideicomitentes.
- vii.
Datos de identificación, en términos de la presente Disposición, según corresponda, de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es), así como su fecha de nacimiento.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Contrato, testimonio o copia certificada del
instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Casa de Cambio de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público a que se refiere el numeral iii., subinciso b) del inciso F de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Casa de Cambio.
- ii.
Comprobante de domicilio, en términos de lo señalado en el numeral iii., subinciso b), del inciso A, en la fracción III de esta Disposición.
- iii.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del(los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al numeral i. subinciso b), del inciso A, en la fracción III de esta Disposición.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2009
- iv.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y constancia de la Firma Electrónica Avanzada, cuando el Fideicomiso cuente con ella. Las Casas de Cambio deberán integrar el expediente de identificación de los fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato, en el momento en el que estos acudan a ejercer sus derechos derivados del contrato de Fideicomiso. Las Casas de Cambio no estarán obligadas a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados. Las Casas de Cambio podrán dar cumplimiento a la obligación (a) de recabar el documento a que se refiere el numeral i. del subinciso b) de este inciso, y (b) a que se refiere el inciso E de esta fracción III de la presente Disposición, respectivamente, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el subinciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, las Casas de Cambio deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre o nombres y apellidos paterno y materno sin abreviaturas, domicilio compuesto por los mismos datos que los señalados en el inciso A de la fracción I de esta Disposición y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por las Casas de Cambio con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se lleve a cabo la Operación respectiva. El expediente de identificación del Usuario que las Casas de Cambio deben integrar en términos de las presentes Disposiciones podrá ser utilizado para todas las Operaciones que un mismo Usuario realice en la Casa de Cambio que lo integró. Las Casas de Cambio, al recabar las copias simples de los documentos que deben integrar a los expedientes de identificación del Usuario conforme a lo señalado por
esta Disposición, deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes que tengan a la vista de manera presencial. Los requisitos de identificación previstos en esta Disposición serán aplicables a todo tipo de Operaciones realizadas por las Casas de Cambio, incluyendo las numeradas y cifradas. Las Casas de Cambio podrán conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Usuarios, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias Casas de Cambio o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de estas Disposiciones y las demás que sean aplicables. En el evento de que las Casas de Cambio lleven a cabo las operaciones de distribución de acciones de fondos de inversión a que se refiere el quinto párrafo del
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