Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
Artículo 6o
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artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/RAPG-69636/2009, de fecha 29 de julio de 2009; y CONSIDERANDO Que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos, ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia. Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento. Que derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mund
ial y el Fondo Monetario Internacional. Que tomando en consideración la asimetría existente en la actualidad respecto de los diversos estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, resulta indispensable llevar a cabo una homologación en los mismos, en especial en aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuarios, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las entidades financieras. Que las presentes Disposiciones contienen una actualización de las normas que deberán observar las casas de cambio en materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Que una vez escuchada la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien emitir las presentes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
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