Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
Artículo 82
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artículo 82 de la Ley, las contempladas en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos de lo previsto en el
artículo 82, fracción I, inciso e), de la Ley, así como las vinculadas con los productos que comercialicen las Casas de Cambio;
- XXV.
Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Casa de Cambio o declarada a ésta, o con el perfil transaccional habitual de dicho Usuario, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Usuario realice o pretenda realizar con la Casa de Cambio de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XXVI.
Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la Casa de Cambio de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Casas de Cambio por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
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- XXVII.
Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América; Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;
- XXVIII.
Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales, a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda llevar a cabo alguna Operación con alguna Casa de Cambio, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya realizado la Operación correspondiente;
- XXIX.
Propietario Real, a aquella persona
física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
- XXX.
Riesgo, a la probabilidad de que las Casas de Cambio puedan ser utilizadas por sus Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XXXI.
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- XXXII.
Sujetos Obligados, a las instituciones y entidades sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- XXXIII.
Términos y Condiciones, a las bases legales y manifestaciones que las Casas de Cambio establecen con sus Usuarios a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital en un formato establecido por la propia Casa de Cambio para la celebración de Operaciones con estas, y
- XXXIV.
Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que actuando a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, realice una Operación con la Casa de Cambio de que se trate o utilice los servicios que le ofrezca dicha Casa de Cambio, con excepción de las entidades que integran el sistema financiero en aquellas operaciones en las que funjan como proveedores de las Casas de Cambio. Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, misma que deberá realizarse en términos de lo establecido en las fracciones I, inciso A, II o III, inciso A, según corresponda, de la 4ª de estas
Viernes 25 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Disposiciones, y en la cual, las Casas de Cambio deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) de las citadas personas físicas. CAPITULO II POLITICA DE IDENTIFICACION DEL USUARIO 3a.- Las Casas de Cambio deberán elaborar y observar una política de identificación del Usuario, la cual comprenderá cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Usuarios. La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de la Casa de Cambio. 4a.- Las Casas de Cambio, tomando en cuenta los umbrales establecidos en la presente Disposición, así como el tipo de Usuario de que se trate, deberán integrar y conservar un expediente de identificación, previamente a que este, de manera presencial realice Operaciones o utilicen los servicios de la Casa de Cambio, de conformidad con lo que se establece en la presente Disposición.
- I.
Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto igual o superior al equivalente a mil dólares e inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o en la moneda extranjera de que se trate, las Casas de Cambio, al momento de realizar dichas Operaciones, únicamente deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42a de las presentes Disposiciones, los siguientes datos que deberán ser obtenidos de una identificación oficial de las referidas en la fracción III, inciso A, subinciso b), numeral i., de la presente Disposición: A. Cuando el Usuario sea persona física:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres, sin abreviaturas.
- ii.
País de nacimiento.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Fecha de nacimiento.
- v.
Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
- vi.
Número de su identificación oficial, que sólo podrá ser alguna de las señaladas en la fracción
III, inciso A, subinciso b), numeral i., de la presente Disposición. B. Cuando el Usuario sea persona moral:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
- iii.
Domicilio (compuesto por los datos referidos en el inciso A, numeral v., anterior).
- iv.
Nacionalidad.
- v.
Datos de la persona que acuda a la Casa de Cambio en su representación, en los mismos términos que los señalados en el inciso A anterior.
- C.
En caso de que el Usuario sea Fideicomiso:
- i.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- ii.
Denominación o razón social de la institución, entidad o sociedad que actúe como fiduciaria.
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- iii.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas del (los) representante(s) legal(es), apoderado(s) o delegado(s) fiduciario(s).
- II.
Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto igual o superior a tres mil dólares e inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o en la moneda extranjera de que se trate, las Casas de Cambio, además de recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42a de las presentes Disposiciones, los datos referidos en la fracción I anterior, deberán recabar y conservar copia de la identificación oficial de las personas físicas que intervengan en las Operaciones antes mencionadas, en los términos de la fracción III, inciso A, subinciso b), numeral i., de esta Disposición.
- III.
Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o en la moneda extranjera de que se trate, la Casa de Cambio deberá integrar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42a de las presentes Disposiciones, un expediente de identificación de cada uno de esos Usuarios, previamente a la celebración de dichas Operaciones. Al efecto, las Casas de Cambio deberán observar que el expediente de identificación de cada Usuario cumpla, cuando menos, con los requisitos siguientes: A. Respecto del Usuario que sea persona física y que declare a la Casa de Cambio de que se trate ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representaciones diplomáticas y consulares en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Género.
- iii.
Fecha de nacimiento.
- iv.
Entidad federativa de nacimiento, cuando corresponda.
- v.
País de nacimiento.
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Usuario.
- viii.
Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en el inciso A de la fracción I anterior).
- ix.
Número(s) de teléfono en que se pueda localizar.
- x.
Correo electrónic
o, en su caso.
- xi.
Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos.
- xii.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Casa de Cambio deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el inciso A de la fracción I anterior.
- b)
Copia simple de los siguientes documentos:
- i.
Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Usuario. Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Viernes 25 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Mexicanas o por Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere este inciso A, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte, o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos consulares.
- ii.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, cuando el Usuario disponga de ellas, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. No será necesario presentar la constancia de la Clave Única de Registro de Población si esta aparece en otro documento o identificación oficial. Las Casas de Cambio no estarán obligadas a recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación del Usuario correspondiente, copia simple de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando las Casas de Cambio integren al mismo la evidencia en la que conste que se presentaron y/o validaron ante la autoridad correspondiente, los documentos y/o los datos del Usuario.
- iii.
Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Usuario a la Casa de Cambio no coincida con el de la identificación que le presente o esta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que la Casa de Cambio recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o del contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Usuario, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión.
- iv.
Declaración de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología,
que podrá quedar incluida en la documentación de la Operación respectiva, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso. En el supuesto en que la persona física declare a la Casa de Cambio que actúa por cuenta de un tercero, dicha Casa de Cambio deberá observar lo dispuesto en el inciso E de la presente fracción respecto del Propietario Real de los recursos involucrados en la Operación correspondiente.
- v.
En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, la Casa de Cambio respectiva deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Usuario de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de éste, que cumplan con los requisitos señalados en este inciso A respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante. B. Tratándose del Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
- v.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- vi.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso, ciudad o población, entidad federativa y código postal).
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
- viii.
Correo electrónico, en su caso.
- ix.
Fecha de constitución.
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- x.
Nombre o nombres y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate. Dichos datos deberán provenir de un documento válido de identificación personal oficial vigente, emitida por autoridad competente, de conformidad con la fracción III, inciso A, subinciso b), numeral i., de esta Disposición.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Casa de Cambio de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su legal existencia a que se refiere el subinciso b) numeral iv., de este inciso B, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Casa de Cambio.
- ii.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría o constancia de la Firma Electrónica Avanzada, cuando la correspondiente persona moral cuente con ella.
- iii.
Comprobante del domicilio a que se refiere el subinciso a) de este inciso B, en términos de lo señalado en el subinciso b), numeral iii., del inciso A anterior.
- iv.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, conforme al subinciso b) del inciso A anterior. Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facu
ltades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.
- c)
Información del Usuario que permita a la Casa de Cambio conocer:
- i.
Estructura accionaria o partes sociales, según corresponda.
- ii.
En caso que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Usuario persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente. De igual forma, las Casas de Cambio deberán identificar a los Propietarios Reales de sus Usuarios personas morales que ejerzan el Control de las mismas en términos del segundo párrafo de la fracción V de la 2a de las presentes Disposiciones, de conformidad con lo establecido en el inciso E de la fracción III, de la presente Disposición. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta. Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso. Para efectos del presente inciso, las Casas de Cambio deberán recabar una declaración por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología del representante legal del Usuario persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso.
Viernes 25 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En caso que las Casas de Cambio tuviesen indicios que hagan cuestionable la veracidad de la información declarada, las Casas de Cambio deberán tomar medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales del Usuario persona moral que corresponda.
- C.
Respecto del Usuario que sea persona de nacionalidad extranjera:
- a)
Para el caso de la persona física que declare a la Casa de Cambio que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representaciones diplomáticas y consulares en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los mismos datos que los señalados en el subinciso a) del inciso A anterior, con excepción a la entidad federativa de nacimiento.
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de los siguientes documentos:
ii.1. Pasaporte o tarjeta pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares.
ii.2. Documento que acredite el domicilio del Usuario en su lugar de residencia, en términos del numeral iii., subinciso b), del inciso A de la presente fracción.
ii.3. Declaración en los términos del numeral iv., subinciso b), del inciso A de esta fracción.
- b)
Para el caso de personas morales extranjeras:
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos:
i.1 Denominación o razón social.
i.2 Giro mercantil, actividad u objeto social.
i.3 Nacionalidad.
i.4 Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, y, en su caso, el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
i.5 Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
i.6 Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
i.7 Correo electrónico, en su caso.
i.8 Fecha de constitución.
- ii.
Recabar e incluir en dicho expedien
te copia simple de, al menos, los siguientes documentos:
ii.1 Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como obtener la información y recabar los datos a que se refiere el subinciso c) del inciso B, de la fracción III de esta Disposición.
La Casa de Cambio deberá requerir que el documento a que se refiere el párrafo anterior se encuentre debidamente legalizado o, en caso de que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere.
En el evento en que el Usuario respectivo no presente el documento debidamente legalizado o apostillado, será responsabilidad de la Casa de Cambio cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
ii.2 Comprobante del domicilio a que se refiere el primer párrafo del presente subinciso b), en términos de lo señalado en el numeral iii., subinciso b), del inciso A de esta fracción.
ii.3 Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2009 documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes, conforme al numeral i., subinciso b), del inciso A de esta fracción o subinciso a) de este inciso C, según corresponda.
En el caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante.
Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de las Casas de Cambio.
- D.
Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Actividad u objeto social.
- iii.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
- viii.
Correo electrónico, en su caso.
- ix.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público.
Tratándose del representante de una institución de crédito, la certificación de su nombramiento expedida por funcionario competente en términos del
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