Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 115 Bis
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artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de las instituciones de crédito para intercambiar información en términos de las presentes Disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional, financiamiento al terrorismo y de operaciones con recursos de procedencia ilícita; Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad para que las instituciones de crédito puedan intercambiar información en términos de las presentes Disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita; Que la comisión de tales delitos no se circunscribe a la jurisdicción de determinado país, sino que puede implicar a varias jurisdicciones, y con la finalidad de contar con mayor y mejor información para la toma de decisiones tanto de las instituciones de crédito como de las autoridades, se prevén las condiciones bajo las cuales se permitirá el intercambio de información de dichas instituciones con Entidades Financieras Extranjeras, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito permite el intercambio de información entre instituciones de crédito en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
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