Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 46 Bis
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artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables: (Fracción modificada D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre
- 2014)
(Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- a)
Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea cuentahabiente de una Entidad, o
- b)
Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la Entidad o realice Operaciones con esta. (Segundo párrafo. Derogado D.O.F. 25 Abril 2014) Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, de la 4ª Ter, 14ª, 14ª Bis y 14ª Ter de estas Disposiciones y, en la cual, las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron; (Párrafo modificado D.O.F. 25 Abril 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada
D.O.F. 22 Marzo 2019) (Párrafo modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- V.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- VI.
Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 43ª de las presentes Disposiciones; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- VII.
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona m
oral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. (Fracción modificada D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019) Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral; (Párrafo adicionado D.O.F. 25 Abril 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 24 Febrero 2017)
- VIII.
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Entidad o Sujeto Obligado abra a su favor en otra Entidad o Sujeto Obligado para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- VIII.
Bis. Derogada. (Fracción derogada D.O.F. 22 Marzo 2019) VIII Ter. Derogada. (Fracción derogada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- IX.
Destinatario, a la persona física o moral, incluyendo Fideicomisos, que reciba en territorio nacional, por conducto de la Entidad de que se trate, recursos en moneda nacional o en cualquier divisa, enviados desde el extranjero, en virtud de haber sido designada para tal efecto por una persona física o moral, ya sea que actúe a nombre y por cuenta propia o a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones; (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- IX.
Bis. Derogada. (Fracción derogada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- X.
Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, utilizado para abrir cuentas, celebrar contratos o realizar Operaciones a través de páginas de Internet o aplicaciones móviles, entre otros desarrollos tecnológicos, que las propias Entidades pongan a disposición de sus Clientes para llevarlas a cabo. (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019) (Párrafo modificado D.O.F. 28 Agosto 2024) No se considerarán Dispositivos aquellos que: (Párrafo adicionado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- a)
Sean propiedad de las Entidades;
- b)
Se encuentren en control de las Entidades;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
- c)
Sean otorgados bajo controles adicionales por las Entidades a sus Clientes para que puedan realizar Operaciones, o
- d)
Se encuentren instalados en las sucursales de las propias Entidades o en sitios públicos, cumpliendo con la regulación respectiva para que los Clientes puedan celebrar contratos o realizar Operaciones;
- XI.
Entidades, a las instituciones de crédito; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- XI.
Bis. Derogada. (Fracción derogada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- XI.
Ter. Derogada. (Fracción derogada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- XII.
Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido; (Fracción adicionada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- XIII.
Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional; (Fracción adicionada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- XIV.
Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
- XV.
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el
artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables, realice Operaciones con la Entidad de que se trate, o utilice los servicios que le ofrezca
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 dicha Entidad, sin tener una relación comercial permanente con esta. (Párrafo modificado D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019) Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea cuentahabiente de la Entidad o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la propia Entidad y los servicios prestados por la misma, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la Entidad y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto. (Párrafo modificado D.O.F. 25 Abril 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) CAPITULO II POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y DEL USUARIO 3ª.- Las Entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes. En la elaboración de la política de identificación del Cliente, las Entidades deberán incluir y observar lineamientos para la identificación de los Usuarios a que se refieren la 17ª, 18ª, 19ª y 20ª de las presentes Disposiciones. La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de la Entidad. (Párrafo modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) 4ª.- Las Entidades deberán integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes previamente, cuando estos, de manera presencial abran una cuenta o celebren un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo. (Párrafo modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Para integrar los expedientes de identificación de los Clientes, deberán cumplir, cuando menos lo siguiente: (Párrafo modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- I.
En caso de Clientes que sean personas físicas que declaren a la Entidad ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representaciones diplomáticas y consulares en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias: (Párrafo modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- a)
Los datos de identificación siguientes: (Párrafo modificado D.O.
F. 22 Marzo 2019)
- i.
Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas. (Modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- ii.
Género. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Fecha de nacimiento. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iv.
Entidad federativa de nacimiento, cuando corresponda. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- v.
País de nacimiento. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vi.
Nacionalidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vii.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
- viii.
Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país). (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ix.
Número(s) de teléfono en que se pueda localizar. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- x.
Correo electrónico, en su caso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
- xi.
Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos. (Adicionado D.O.F. 25 Abril 2014), (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- xii.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019) Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Entidad deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fracción. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- b)
Copia simple de los siguientes documentos: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma, código o sello digital distintivo oficial en caso de tratarse de una identificación electrónica y, en su caso, domicilio del propio Cliente. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Modificado
D.O.F. 28 Agosto 2024) Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la credencial de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este pár
rafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte, o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares. (Modificado D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
(Modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- ii.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedidos por autoridad competente, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellos. No será necesario presentar la constancia de la Clave Única de Registro de Población si esta aparece en otro documento o identificación oficial. (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Las Entidades no estarán obligadas a recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación del Cliente correspondiente, copia simple de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando las Entidades integren al mismo, la evidencia en la que conste que se presentaron y/o validaron ante la autoridad correspondiente, los documentos y/o los datos del Cliente. (Adicionado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión. (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 No obstante, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, o certificado de matrícula consular del Cliente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, , en caso de que se haya identificado con alguna de estas, funcionarán como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior. (Adicionado D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- iv.
Declaración de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de apertura de cuenta o de celebración de Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) En el supuesto en que la persona física declare a la Entidad que actúa por cuenta de un tercero, dicha Entidad deberá observar lo dispuesto en la fracción VI de la presente Disposición respecto del Propietario Real de los recursos involucrados en la cuenta o contrato correspondiente. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- v.
En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, la Entidad respectiva deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción I respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- a)
Los datos de identificación siguientes: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
Denominación o razón social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ii.
Giro mercantil, actividad u objeto social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Nacionalidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iv.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homocl
ave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron. (Modificado
D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- v.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vi.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población; entidad federativa y código postal). (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- viii.
Correo electrónico, en su caso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ix.
Fecha de constitución. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- x.
Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la apertura de una cuenta, celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente, emitida por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b), numeral i., fracción I de esta Disposición. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- b)
Copia simple de los documentos siguientes: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Entidad de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su legal existencia a que se refiere el inciso b) numeral iv., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Entidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ii.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada. (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso a) de esta fracción II, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I anterior. (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
iv. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Se deroga. (Párrafo derogado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- c)
Información del Cliente que permita a la Entidad conocer: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
Estructura accionaria o partes sociales, según corresponda. (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
ii. En caso que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los mie
mbros de su consejo de administración o equivalente. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) De igual forma, las Entidades deberán identificar a los Propietarios Reales de sus Clientes personas morales que ejerzan el Control de las mismas en términos del segundo párrafo de la fracción VII de la 2ª de las presentes Disposiciones, de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la presente Disposición. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Para efectos del presente inciso, las Entidades deberán recabar una declaración por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología del representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) En caso de que las Entidades tuviesen indicios que hagan cuestionable la veracidad de la información declarada, estas deberán tomar medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales del Cliente persona moral que corresponda. (Inciso adicionado D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
- III.
Tratándose de Clientes que sean personas de nacionalidad extranjera, la Entidad de que se trate deberá observar lo siguiente: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- a)
Para el caso de la persona física que declare a la Entidad que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representaciones diplomáticas y consulares en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias: (Párrafo modificado D.O.F. 25 Abril 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los mismos datos que los señalados en el inciso a) de la fracción I anterior, con excepción del dato de la entidad federativa de nacimiento. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de los siguientes documentos: (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
ii.1. Pasaporte o tarjeta pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
ii.2. Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia, en términos del inciso b) numeral iii., de la fracción I de la presente Disposición. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
ii.3. Declaración en los términos del inciso b), numeral iv., de la fracción I de esta Disposición. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- b)
Para el caso de personas morales extranjeras: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
i.1. Denominación o razón social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
i.2. Giro mercantil, actividad u objeto social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
i.3. Nacionalidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
i.4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron y, en su caso, el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada. (Reformado D.O.F. 31 Diciembre
- 2014)
(Párrafo modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
i.5. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, m
unicipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país). (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
i.6. Número(s) de teléfono de dicho domicilio. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
i.7. Correo electrónico, en su caso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
i.8. Fecha de constitución. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de, al menos, los siguientes documentos: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
ii.1. Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como obtener la información y recabar los datos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de esta Disposición. (Modificado D.O.F. 12 Septiembre
- 2014)
(Modificado D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) La Entidad deberá requerir que el documento a que se refiere el párrafo anterior se encuentre debidamente legalizado o, en caso de que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere. (Reformado D.O.F. 31 Diciembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
En el evento en que el Cliente respectivo no presente el documento debidamente legalizado o apostillado, será responsabilidad de la Entidad cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación. (Reformado D.O.F. 31 Diciembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
ii.2. Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso b) anterior, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I de esta Disposición. (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
ii.3. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I o inciso a) de esta fracción III, según corresponda. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
En el caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate. La verificación de los citados documentos será responsabilidad de las Entidades. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- IV.
Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- a)
Los datos de identificación siguientes: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
Denominación o razón social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ii.
Actividad u objeto social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron. (Adicionado D.O.F. 25 Abril 2014); (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella. (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal). (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vi.
Nacionalidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- viii.
Correo electrónico, en su caso. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ix.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate. (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
b) Copia simple de los documentos siguientes: (Reformado D.O.F. 31 Diciembre 2014) (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
Tratándose del representante de una Entidad o casa de bolsa, la certificación de nombramiento expedida por funcionario competente en términos del
artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones a
plicables, dichas Entidades serán responsables de recabar, registrar y conservar los datos y, en su caso, documentos relativos a cada una de dichas Operaciones, que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en las presentes Disposiciones, por lo que los detalles y características de dicha información y documentación deberán ser los mismos que aquellos correspondientes a las Operaciones que las Entidades ejecuten directamente sin la intervención de comisionistas. Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, por cada Operación que se realice a través de alguno de los comisionistas referidos, la Entidad de que se trate deberá identificar al comisionista que haya tramitado la Operación que corresponda. 64ª Cada Entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos a que está expuesta de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones incluyendo aquellos relacionados al delito previsto en el
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