Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 90
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artículo 90 de la Ley o 129 de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
Para acreditar las facultades de los representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, se estará a lo previsto en la fracción IV Bis de esta Disposición. (Párrafo adicionado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Modificado
D.O.F. 28 Agosto 2024)
- ii.
Identificación personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Las Entidades podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 25ª Bis de las presentes Disposiciones. (Modificado D.O.F. 24 Febrero
- 2017)
(Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) IV Bis. Tratándose de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, clasificadas con un Grado de Riesgo distinto al bajo: (Fracción adicionada
D.O.F. 28 Agosto 2024)
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Actividad u objeto social.
- iii.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
- viii.
Correo electrónico.
- ix.
Nombre completo sin abreviaturas de los representantes legales y/o apoderados que, con su firma, puedan obligar a la dependencia, entidad pública federal, estatal o municipal u otra persona moral mexicana de derecho público de que se trate, para efectos de la apertura de una cuenta, celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente emitido por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b), numeral i., fracción I de esta Disposición.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Evidencia que permita acreditar su legal existencia, conforme lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación.
- ii.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
- iii.
Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso a), numeral v. de esta fracción IV Bis, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I anterior.
- iv.
Evidencia que permita comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados, conforme a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación y, en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.
- v.
Identificación personal de tales representantes legales y/o apoderados, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
- V.
Tratándose de Proveedores de Recursos, los siguientes datos: (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- a)
En caso de personas físicas:
- i.
Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- ii.
Fecha de nacimiento. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Nacionalidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iv.
Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal). (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- v.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, Clave Única del Registro de Población, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos. (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- vi.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- b)
En caso de personas morales:
- i.
Denominación o razón social. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- ii.
Nacionalidad. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iii.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron. (Modificado
D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella. (Modificado
D.O.F. 22 Marzo 2019)
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; ciudad o población; alcaldía o municipio; entidad federativa y código postal). (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos a que se refiere esta fracción, cuando se trate de una Cuenta Concentradora o, si es de otro tipo, en los siguientes casos: (Párrafo modificado D.O.F. 12 Agosto 2012) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) 1. Cuando la cuenta de que se trate se utilice para el pago de nóminas u otras prestaciones que resulten de una relación laboral, o para el pago del suministro de bienes o servicios derivados de una relación comercial. (Párrafo modificado D.O.F. 12 Agosto 2012) (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
2. Cuando los Proveedores de Recursos sean dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos a la cuenta respectiva al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población. (Párrafo modificado D.O.F. 12 Agosto 2012) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) 3. En los casos a que se refiere la 14ª Bis, 14ª Bis 2 y 14ª Bis 3 de estas Disposiciones. (Inciso adicionado D.O.F. 12 Agosto 2012) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Modificado D.O.F. 09 de Junio de 2020) (Modificado D.O.F. 28 Agosto 2024)
- VI.
Tratándose de Propietarios Reales, la Entidad deberá recabar los mismos datos y documentos que los establecidos en las fracciones I o III de esta Disposición, según corresponda. Por lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse. (Modificado
D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) Cuando la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, no será necesario recabar el documento a que se refiere el numeral iii., del inciso b), de la fracción I, así como número ii.2., del numeral ii., del inciso a), de la fracción III de la presente Disposición, respectivamente. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Párrafo modificado
D.O.F. 28 Agosto 2024)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 Lo anterior, conforme a las medidas que para tales efectos establezcan en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las propias Entidades. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) En el caso de aquellos Propietarios Reales de nacionalidad extranjera que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, la versión digital del documento original oficial emitido por autoridad del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del mismo. (Párrafo adicionado D.O.F. 28 Agosto 2024) Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate. La verificación de los citados documentos será responsabilidad de las Entidades. (Párrafo adicionado D.O.F. 28 Agosto 2024) Adicionalmente, la Entidad deberá identificar si el Propietario Real es Persona Políticamente Expuesta y, en caso de identificarlo como tal, deberá aplicar al Cliente lo que establecen la 26ª y 28ª de las presentes Disposiciones. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Párrafo modificado D.O.F. 28 Agosto
- 2024)
Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información. (Adicionado D.O.F. 24 Febrero 2017) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) La Secretaría emitirá los lineamientos que las Entidades podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión. (Adicionado D.O.F. 24 Febrero 2017)
- VII.
Tratándose de las personas que figuren como cotitulares o terceros autorizado
s en la cuenta abierta por el Cliente u Operación realizada por este, las Entidades deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente Disposición para los Clientes titulares. Tratándose de terceros autorizados, lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse. (Eliminado D.O.F. 25 Abril 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Fracción modificada D.O.F. 28 Agosto 2024)
- VIII.
Respecto de los Beneficiarios, las Entidades recabarán cuando menos los siguientes datos: primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas; domicilio particular (compuesto por los mismos elementos que los señalados en el inciso a) de la fracción I de esta Disposición), cuando este sea diferente al del titular de la cuenta o contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos. (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) (Fracción modificada D.O.F. 28 Agosto 2024) En los casos a que se refiere la 14ª Bis de las presentes Disposiciones, las Entidades podrán recabar los datos de los Beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad a que se abran las citadas cuentas, a través de los medios que determinen las propias Entidades; dichos medios deberán contemplarse en el Manual de Cumplimiento de la propia Entidad. (Párrafo adicionado D.O.F. 12 Agosto
- 2011)
(Adicionado D.O.F. 25 Abril 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)
- IX.
Tratándose de Fideicomisos: (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
a) Deberá contener asentados los siguientes datos:
- i.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada. (Reformado D.O.F. 31 Diciembre 2014), (Modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Modificado D.O.F. 22 Marzo
- 2019)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009
- ii.
Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerable(s) que realice(n) en términos del
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