Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 1
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Artículo 1.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto:
- I.
Establecer las medidas y procedimientos mínimos que las ITF deberán observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
- II.
Prever la forma y los términos en que las ITF deberán presentar a la CNBV el Manual de Cumplimiento.
- III.
Señalar la forma, los términos y las modalidades conforme a los cuales las ITF deben presentar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes relacionados con:
- a)
Los actos, Operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, que pudieran estar relacionados con los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
- b)
Los actos, Operaciones y servicios que realicen los miembros de su consejo de administración o administrador único, sus directivos, funcionarios, empleados, comisionistas
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos señalados en el inciso anterior, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en estas Disposiciones.
- IV.
Precisar las características que deban reunir los actos, Operaciones y servicios que deban ser reportados por las ITF.
- V.
Prever los casos, la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley y a las demás obligaciones previstas en estas Disposiciones, así como los plazos y medios a través de los cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según corresponda, la información y documentación que así lo acredite. Las ITF estarán obligadas a cumplir con las Disposiciones únicamente respecto de aquellas Operaciones, productos o servicios que realicen con sus Clientes, salvo que se establezca lo contrario. Los requisitos previstos en estas Disposiciones serán aplicables a todo tipo de cuentas abiertas en las ITF y contratos celebrados por ellas para la realización de las Operaciones, independientemente de que abran dichas cuentas o celebren dichos contratos directamente o, a través de terceros facultados para celebrar Operaciones a nombre y por cuenta de las propias ITF, incluyendo los numerados y cifrados.
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