Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 105
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Artículo 105.- Las Sociedades Autorizadas que lleven a cabo alguna actividad que requiera autorización, registro o concesión en términos de las leyes financieras, sujetas a un régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita conforme a la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás leyes financieras, deberán al menos:
- I.
Identificar y evaluar el Riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate a través de Modelos Novedosos. La evaluación a que se refiere la presente fracción deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones.
- II.
Presentar el resultado de la evaluación a que se refiere la fracción anterior a la Comisión Supervisora competente junto con su solicitud de autorización.
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