Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 17
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Artículo 17.- En caso de que una ITF sea titular de una Cuenta Concentradora abierta en alguna Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos conforme a la normatividad que le resulte aplicable, corresponderá a la primera:
- I.
Aplicar respecto de sus Clientes que efectúen Operaciones en tal cuenta, las políticas y medidas de identificación y conocimiento previstas en las presentes Disposiciones.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- II.
Dar seguimiento a todas las Operaciones realizadas en dicha Cuenta Concentradora.
- III.
Reportar a la Secretaría, en los términos de las presentes Disposiciones, las Operaciones con Activos Virtuales, Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que correspondan, en relación con sus Clientes, funcionarios, empleados o apoderados que intervengan en dicha Cuenta Concentradora.
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