Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 23
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Artículo 23.- Las ITF deberán validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital que sus posibles Clientes les proporcionen para acreditar su identidad. La validación y verificación a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse de forma remota conforme a las disposiciones que al efecto emita la CNBV, en lo que resulte aplicable y según la ITF de que se trate. Cuando se trate de Operaciones clasificadas por la ITF de Riesgo bajo, la validación y verificación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser hecha con posterioridad a la apertura de la cuenta o celebración del contrato de que se trate. En los casos a que se refiere el presente párrafo, la ITF deberá informar a sus Clientes, que no podrán realizar Operaciones hasta que se concluya con el proceso de validación y verificación a que se refiere este artículo Las ITF deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo. La validación y verificación de los datos y documentos obtenidos de manera digital podrán ser realizadas por terceros sin que esto exima a las ITF del cumplimiento a las obligaciones previstas en las presentes Disposiciones.
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