Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 25
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Artículo 25.- Las ITF están obligadas a conservar, por un periodo no menor a diez años, contados a partir de la ejecución de la Operación, actividad o servicio realizado con o por sus Clientes, lo siguiente:
- I.
La documentación e información que acredite la Operación, servicios o actividad de que se trate una vez que se haya celebrado.
- II.
Los datos y documentos que, en su caso, integran los expedientes de identificación, los cuales además deberán ser conservados durante toda la vigencia de la cuenta o contrato y, una vez que estos concluyan, por un periodo no menor a diez años contados a partir de dicha conclusión.
El expediente que las ITF deben conservar en términos del presente artículo debe permitir identificar al Cliente y conocer las Operaciones, actividades o servicios que realiza con dicha ITF.
- III.
Los registros históricos de las Operaciones, actividades y servicios que realicen con sus Clientes, los cuales deberán permitir conocer la forma y términos en que estas se llevaron a cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- IV.
Copia digital de los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones en efectivo en moneda extranjera, Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes, Operaciones con Activos Virtuales, de transferencias internacionales de fondos y de transmisión de dinero que realicen las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren las presentes Disposiciones, así como el original o copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte de estas.
- V.
Las constancias de los reportes presentados conforme a las presentes Disposiciones. La conservación prevista en este artículo podrá realizarse por medio de Mensajes de Datos siempre que cumpla con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable, o bien, por Medios Electrónicos que aseguren que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta y se garantice la seguridad de la información recabada del Cliente, de conformidad con los estándares de seguridad que al efecto establezca la CNBV, según la ITF de que se trate y esté disponible en sus Archivos o Registros para su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las presentes Disposiciones. Las ITF deberán establecer en su Manual de Cumplimiento las políticas, criterios, medidas y procedimientos que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.
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