Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 27
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Artículo 27.- Las ITF no podrán aplicar a sus Clientes las medidas simplificadas que se prevén en el presente Capítulo, cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que sus Clientes pretendan usar para realizar una Operación, pudieran estar relacionados con los actos o conductas a que se refiere el artículo 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. La sospecha a que se refiere el presente artículo deberá ser documentada en los términos que se prevean en el Manual de Cumplimento de la ITF.
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