Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 29
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Artículo 29.- Las ITF deberán contar con un modelo de evaluación de Riesgos, que deberá ser coherente con la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones, para clasificar a sus Clientes por Grado de Riesgo, el cual deberá estar establecido en su Manual de Cumplimiento. Las ITF, para la clasificación a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecer, al menos, tres clasificaciones, consistentes en Grados de Riesgo bajo, medio y alto, pudiendo establecer tantos Grados de Riesgo intermedios como consideren necesario.
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