Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 32
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Artículo 32.- Las ITF, deberán determinar factores de Riesgo adicionales a los aplicables a todos los Clientes para establecer el grado de Riesgo de las Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana a fin de que las ITF puedan determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con los ingresos, funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que dispongan.
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