Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 34
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Artículo 34.- Las ITF están obligadas a elaborar una política de conocimiento de sus Clientes en términos de las presentes Disposiciones, que deberá incluir, al menos, lo siguiente:
- I.
Las políticas, criterios, medidas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, los cuales deben ajustarse a los resultados derivados de la implementación de la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones.
- II.
Los procedimientos para dar seguimiento y monitorear las Operaciones, actividades o servicios realizados por sus Clientes.
- III.
Los procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes.
- IV.
Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y, en caso de cambios significativos en dicho perfil, los casos en que procede la revisión y actualización del expediente de identificación del Cliente que sobre este mantenga la ITF.
- V.
Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.
- VI.
Criterios para establecer y, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado a un Cliente. La política a que se refiere el presente artículo se deberá basar en el Grado de Riesgo que represente el Cliente y deberá formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de la ITF.
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