Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 36
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Artículo 36.- Las ITF deberán tener e implementar un sistema de alertas que permita el seguimiento y, en su caso, la detección oportuna de algún cambio en el comportamiento o perfil transaccional del Cliente, para efecto de adoptar las medidas necesarias para prevenir o detectar actos, Operaciones u omisiones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
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