Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 37
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Artículo 37.- Cuando el Grado de Riesgo del Cliente sea mayor, la ITF deberá requerir mayor información sobre la actividad preponderante de este, y realizar una revisión y monitoreo más estricto al comportamiento transaccional del Cliente de que se trate. Las ITF deberán aplicar a sus Clientes que hayan catalogado con Grado de Riesgo alto conforme a su Manual de Cumplimiento, así como a los Clientes nuevos clasificados como tal, cuestionarios de identificación para obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo. El cuestionario a que se refiere el presente párrafo podrá realizarse vía remota, por medios digitales o electrónicos, con el fin de procurar la veracidad y seguridad en su elaboración, los cuales en todo caso deberán contener la Firma Autógrafa Digitalizada de quien los suscribe.
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