Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 41
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Artículo 41.- Previamente a la celebración de Operaciones que, por sus características, pudiesen generar un alto Riesgo para las ITF, al menos un directivo o persona con nivel de alta responsabilidad que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichas Operaciones, deberá otorgar, por escrito o en forma electrónica, la aprobación respectiva. Asimismo, las ITF deberán prever en su Manual de Cumplimiento los mecanismos para que sus respectivos Oficiales de Cumplimiento tengan conocimiento de aquellas Operaciones que puedan generar un alto Riesgo para las propias ITF, así como los procedimientos que se deberán llevar a cabo para tramitar la aprobación señalada en este párrafo. Las ITF, en los términos que al efecto prevean en su Manual de Cumplimento aplicarán a sus Clientes que hayan sido catalogados como de Grado de Riesgo alto, así como a los Clientes nuevos que reúnan tal carácter, cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo.
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