Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 5
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Artículo 5.- Las ITF deberán implementar la metodología diseñada y obtener los resultados de la misma a fin de conocer los Riesgos a los que se encuentran expuestas. En la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, las ITF deberán asegurarse de:
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- I.
Que no existan inconsistencias entre la información que incorporen a esta y la que obre en sus sistemas automatizados.
- II.
Utilizar, al menos, la información correspondiente al total del número de Clientes, número de operaciones y monto operado correspondiente a un periodo que no podrá ser menor a doce meses. Cuando, derivado de los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, se detecte la existencia de mayores o nuevos Riesgos para las propias ITF, estas deberán modificar las políticas, criterios, medidas y procedimientos que correspondan, contenidos en su Manual de Cumplimiento o en algún otro documento o manual elaborado por las ITF, a fin de establecer los Mitigantes que considere necesarios en función de los Riesgos identificados por cada ITF, así como para mantenerlos en un nivel de tolerancia aceptable de conformidad con dicho manual. Las modificaciones a las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere el párrafo anterior, derivadas de los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, deberán realizarse en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de que la ITF cuente con los resultados de su implementación y estar claramente identificadas y señaladas, indicando al menos el año y mes en que se hubieren obtenido los resultados de la implementación de la metodología que hubiera dado lugar a dichas modificaciones.
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