Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 55
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Artículo 55.- Las ITF deberán expedir constancias que acrediten la participación de los miembros de sus respectivos consejos de administración, administrador único, directivos, funcionarios y empleados en los cursos, talleres o programas de capacitación, para lo cual deberán practicarles evaluaciones sobre los conocimientos
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios. Los funcionarios y empleados de las ITF que vayan a operar o laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas. Título Sexto Sistemas Automatizados Capítulo Único
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