Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 57
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Artículo 57.- Los miembros del consejo de administración o administrador único, según corresponda, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las ITF, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relacionada con los reportes previstos en las presentes Disposiciones, salvo que la pidiere la Secretaría, por conducto de la CNBV, y demás autoridades expresamente facultadas para ello, o en los casos previstos en el Título Décimo Primero de las presentes Disposiciones.
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