Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 59
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Artículo 59.- El cumplimiento de la obligación a cargo de las ITF, de los miembros del consejo de administración o administrador único, según corresponda, de los Comités, Oficiales de Cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las ITF, de enviar a la Secretaría, por conducto de la CNBV los reportes e información a que se refieren las presentes Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad. La información que generen las ITF a fin de enviar los reportes que están obligadas a remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV para dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, no podrá ser utilizada como medio probatorio en las investigaciones y procedimientos penales, hasta en tanto se recabe conforme a las leyes aplicables para tal efecto. Título Octavo Lista de Personas Bloqueadas Capítulo Único
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