Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 6
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 1
artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/75288/38/2018 de fecha 31 de agosto de 2018; y CONSIDERANDO Que el pasado 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras; Que en línea con lo anterior, uno de los ejes de la Política Nacional de Inclusión Financiera de junio de 2016, se enfocó en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros; Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018 prevé la Estrategia 5.7 relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé la línea de acción 5.7.1., consistente en fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; Que con el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios, a través de los cuales se prestan servicios financieros que coadyuvan a la creación de oportunidades de crecimiento y eficiencia en el acceso de servicios y productos financieros, tales como, la apertura de cuentas en Entidades Financieras, otorgamiento de créditos y órdenes de pago, se promueve una inclusión financiera eficaz y la mejora de las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano; Que ante las nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios mencionados en el párrafo anterior, a través de los cuales se prestan de manera habitual y profesional servicios financieros y que benefician
la inclusión financiera, de forma paralela al surgimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), existe la necesidad de contar con la regulación adecuada que permita tener los elementos suficientes para evitar que las ITF sirvan de medio comisivo para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo; Que para estar en posibilidad de coadyuvar a evitar la utilización de las instituciones referidas con anterioridad como medio para la comisión de ilícitos, es necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias; Que por lo anterior, en cumplimiento al
Artículo 6.- El cumplimiento y resultados de las obligaciones previstas en el presente Capítulo, deberán ser revisados y actualizados por las ITF en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de que la ITF cuente con los resultados de su implementación, cuando se detecte la existencia de nuevos Riesgos o cuando se actualice la evaluación nacional de riesgos. Dichas revisiones y actualizaciones deberán constar por escrito y estar a disposición de la Secretaría y de la CNBV, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia CNBV establezca. La CNBV podrá revisar y, en su caso, ordenar a las ITF la modificación de su metodología de evaluación de Riesgos o de sus Mitigantes, así como solicitar un plan de acción para que adopten medidas reforzadas para gestionar y mitigar sus Riesgos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 44 de 44 páginas